¿QUE SON LAS CUENTAS AFC Y CUAL ES SU BENEFICIO TRIBUTARIO?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 24 marzo, 2021
Actualizado 2021/03/24 at 2:00 PM

Las cuentas de Ahorro y Fomento de la Construcción (AFC) son aquellas que se crearon para fomentar la construcción de vivienda ya sea financiada, por medio de hipoteca o por compra en efectivo, es de indicar que este tipo de cuentas solo pueden abrirse en una entidad bancaria autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera, ahora bien, esta cuenta tiene unos requisitos y beneficios importantes que la diferencia de cualquier otra cuenta de ahorro en un banco los cuales son:

  1. Sera en beneficio de trabajadores o independientes que les aplique Retención en la fuente a su salario o ingresos – es decir que le permitirá al trabajador “utilizar este impuesto para comprar o construir vivienda”.
  2. El trabajador debe fijar un ahorro mensual el cual es descontado por el empleador y consignado en la cuenta AFC.
  3. Es importante que el trabajador NO haya recibido un subsidio de vivienda ni estar cubierto por el seguro sobre UVR, ya que no podría aplicar a los beneficios tributarios.
  4. Si se retiran los ahorros con un propósito diferente a vivienda el banco aplicará la retención en la fuente a que haya lugar.

Ahora bien, en cuanto a los beneficios tributarios, el artículo 126-4 del Estatuto tributario, establece que los aportes realizados a dicha cuenta estarán exentos de retención en la fuente:

“Las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.»

Es de indicar que para que este beneficio tributario se aplicado, el dinero consignado en dicha cuenta deberá permanecer en esta por lo menos durante 5 años o en su defecto ser únicamente destinados a inversión de vivienda.

Dra. Sandy Alvares Palencia

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