El reconocimiento de la pensión constituye una causal autónoma de terminación del contrato de trabajo o de la relación legal y reglamentaria y su aplicación se encuentra enmarcada en la garantía de que, entre la extinción del vínculo y el disfrute de la pensión, el trabajador pensionado no deje de percibir los ingresos necesarios para su subsistencia motivo por el cual, resulta procedente la terminación del contrato de trabajo por justa causa por reconocimiento de la pensión de vejez al trabajador cuando el empleador, en cualquier momento, así lo estime conveniente.
La Corte Suprema de Justicia ha señalado que, Las características de la causal de terminación del contrato por justa causa por reconocimiento de una pensión son: i) Es una causal de terminación de los vínculos laborales de los trabajadores del sector privado y público, ii) El empleador puede utilizarla cuando al trabajador le sea notificado el reconocimiento de la pensión y su inclusión en la nómina de pensionados, iii) El empleador puede hacer uso de ella de modo discrecional, ya que no es de forzoso acatamiento sino una facultad que la ley le brinda, iv) El empleador cuenta con iniciativa para solicitar y tramitar en nombre de su trabajador la pensión cuando este no lo haga dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento de los requisitos para pensionarse y v) Se aplica indistintamente para los pensionados del régimen de prima media en el marco del sistema general de pensiones de la Ley 100 de 1993 y los beneficiarios del régimen de transición.
Luis E. Naranjo Corredor
Actualidad Jurídica Empresarial