¿FUNCIONES INHERENTES AL OBJETO SOCIAL DE UNA ENTIDAD CONSTITUYE SUBORDINACIÓN?

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 24 marzo, 2021
Actualizado 2021/03/24 at 1:48 PM

En el Ordenamiento Jurídico Laboral se establece como principio el derecho de la realidad sobre las formalidades evidenciadas en las relaciones laborales, el cual hace referencia al principio constitucional en materia laboral y expresamente reconocido por el artículo 538 de la Constitución Política de Colombia, denominando el contrato realidad a aquel que teniendo apariencia distinta dentro de sus contenidos materiales evidencia una verdadera relación laboral.

Es por ello que al ejercer funciones que son inherentes y que hacen parte del rol misional de la entidad para la cual el trabajador presta sus servicios hace evidente que se trata del cumplimiento de funciones propias de la empresa que implican subordinación; por lo que el trabajador no puede ser contratado mediante la modalidad de prestación de servicios, ya que en caso de que la sociedad contrate mediante este tipo de relación contractual, existirá un alto riesgo de reclamaciones futuras por parte del trabajador y la jurisdicción ordinaria podrá declarar la existencia de un contrato de trabajo.

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