Dentro del contrato a término fijo son muchos los mitos que surgen, entre los cuales resaltamos “después de la tercera renovación se vuelve a término indefinido” “no se puede renovar por menos tiempo al que me contrataron”
No obstante, al respecto el código sustantivo del trabajo indica:
“ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARAGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.”
De la norma transcrita, se puede extraer que:
1. El contrato a término fijo puede renovarse indefinidamente, pero no que se volverá indefinido, en tal sentido tenga en cuenta que un contrato a termino fijo siempre será fijo a pesar del tiempo.
2. Y en lo que respecta a la renovación, en efecto si el contrato se pacto por un periodo inicial inferior a un año, su primera prorroga puede pactarse por un periodo inferior.
Por. Jenny Portillo
Jurídico 1.