El derecho de asociación tiene carácter de derecho fundamental y está contemplado en el artículo 38 de la Constitución Política, allí se contempla: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.
En general suele confundirse con el artículo 39, el cual contempla específicamente el derecho de asociación sindical. No obstante se debe aclarar que el derecho de asociación no solo involucra al ámbito constitucional, sino que, ampara cualquier tipo de asociación, algunos ejemplos de asociación NO SINDICAL son: Asociación de padres, Asociaciones indígenas, Asociaciones de diabéticos, entre otras.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero