De conformidad a la normativa laboral, se entiende como pliego de condiciones aquella solicitud formal, elevada por la organización sindical de una compañía al empleador, con la finalidad de poner en consideración y/o negociación situaciones con fines económicos o profesionales.
Ahora bien, el código sustantivo del trabajo y amplia normativa y jurisprudencia en materia laboral regulan todo lo atinente al manejo de las organizaciones sindicales, al respecto de los términos y condiciones para la presentación de dicho pliego, el artículo 433 del Código Sustantivo del trabajo, establece que el empleador tendrá un término de veinticuatro (24) horas, contadas a partir del momento en que la organización sindical presenta el pliego de condiciones para acordar o determinar el inicio de la conciliación, sin embargo, dicho termino no podrá superar más de cinco (5) días hábiles, este arreglo directo deberá llevarse a cabo dentro de los veinte (20) días calendario siguientes y a su vez podrá prorrogarse, de conformidad a lo que las partes acuerden, durante otros veinte (20) días más.
Si posteriormente no se llega a conciliación directa entre las partes, una vez superado el termino máximo establecido en la norma, se deberá proceder con la intervención de un Tribunal de Arbitramento.
Dra. Sandy Alvares Palencia