El privilegio otorgado por el Estado a los titulares de una patente, confiere el derecho a explotar exclusivamente el invento o el modelo de utilidad por un tiempo determinado en la norma andina, veinte años para las patentes de invención y diez años para las patentes de modelos de utilidad.
La explotación, puede consistir en comercializar exclusiva y directamente el producto patentado, o a través de terceros a los cuales se les otorgan licencias, o mediante la transferencia de los derechos obtenidos mediante la venta a un tercero para que explote la invención. En conclusión, el beneficio es económico para el inventor o titular de la patente.
Estos derechos se encuentran consagrados en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, la cual expresa en su artículo 52 “La patente confiere a su titular el derecho de impedir a terceras personas que no tengan su consentimiento, realizar cualquiera de los siguientes actos”:
a) cuando en la patente se reivindica un producto:
i) fabricar el producto;
ii) ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de estos fines; y,
b) cuando en la patente se reivindica un procedimiento:
i) emplear el procedimiento; o
ii) ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal a) respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento”.
Sin embargo, estos derechos tienen unos limitantes respecto a su ejercicio frente a los terceros. Así lo establece el artículo 53 y siguientes de la norma citada (Decisión 486 de 2000): “Artículo 53.- El titular de la patente no podrá ejercer el derecho a que se refiere el artículo anterior respecto de los siguientes actos: a) actos realizados en el ámbito privado y con fines no comerciales; b) actos realizados exclusivamente con fines de experimentación, respecto al objeto de la invención patentada; c) actos realizados exclusivamente con fines de enseñanza o de investigación científica o académica; d) actos referidos en el artículo 5ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial;
Es claro entonces, que no todo uso por parte de un tercero constituye una infracción a los derechos de titular de una patente, por lo cual se deberá verificar cada caso específico frente a la norma andina, en armonía con las reivindicaciones de la patente concedida dado que las mismas permiten establecer el alcance de la protección otorgada
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial