En reiteradas ocasiones, bien sea en sentencias, tutelas, conceptos, entre otros documentos jurídicos o académicos hemos escuchado el termino de “debilidad manifiesta”, por ello, hemos traído la definición que le ha dado la Corte Constitucional a ello:
La debilidad manifiesta aplica para aquellos trabajadores que tienen una pérdida de capacidad laboral bien sea moderada, severa o profunda, pero no solo aplica para este grupo sino que también aplica para quienes experimentan una afectación de salud que les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares (Sentencia T-1041 de 2010)
Debemos determinar con criterios objetivos las condiciones de los trabajadores para determinar si se encuentran en una debilidad manifiesta o no, ya que de esto depende que un trabajador tenga una estabilidad laboral reforzada.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero