Una de las consecuencias de la pandemia del COVID-19 y el confinamiento al cual nos hemos enfrentado en los últimos 12 meses, ha sido que se hayan incrementado delitos querellables, es decir, aquellas conductas contempladas en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal y para la cuales se deben seguir las pautas del procedimiento abreviado.
Así mismo, existen conductas investigables de oficio que deben ser tramitadas por el procedimiento abreviado, en donde a pesar de que el ciudadano afectado no conozca los datos del denunciado puede empezar el proceso y, además, para algunos delitos, un abogado podría solicitar a la Fiscalía General ser el fiscal del caso; se trata de una figura llamada acusador privado prevista en la Ley 1826 del 2017.
En dicha norma se plantea que, “El acusador privado es aquella persona que al ser víctima de la conducta punible está facultada legalmente para ejercer la acción penal representada por su abogado. El acusador privado deberá reunir las mismas calidades que el querellante legítimo para ejercer la acción penal.”
Dr. Germán Gutiérrez Quintero