INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS PUBLICOS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 5 abril, 2021
Actualizado 2021/04/05 at 9:09 PM

La Ley 1815 de 2016 por la cual “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia” contempla en su artículo 40:

“El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo {…]

Lo anterior, también contemplado en el Código General del Proceso, allí se establece que “demás de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar:  Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.”

Por regla general todos los bienes públicos son inembargables, la única excepción a la regla son los bienes destinados al servicio público prestado por particulares

Dr. Germán Gutiérrez Quintero

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