¿Cómo impugnar la paternidad?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 31 marzo, 2021
Actualizado 2021/03/31 at 5:20 PM

La ley 1060 de 2006, nos brinda parámetros para poder realizar la impugnación de paternidad, entre ellos encontramos: 

  1. La impugnación de paternidad dentro de los 140 días siguientes a que tuvieron conocimiento de que no es padre o madre.
  2. El hijo podrá impugnar la paternidad o maternidad en cualquier tiempo.
  3. Los herederos podrán impugnar la paternidad o maternidad desde el momento en que conocieron del fallecimiento del padre o la madre con posterioridad a esta o desde el momento que conocieron del nacimiento del hijo, de lo contrario el término para impugnar es de 140 días.

Por último, es menester recordar que existen dos tipos de procesos respecto a la paternidad, estos son I) la reclamación de paternidad y II) la impugnación de la paternidad

Dr. Germán Gutiérrez Quintero

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