Según la sentencia SL359-2021 de la magistrada CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, explico que, aunque no sea pedido de la demanda, el juez tiene el deber de indexar rubros causados en favor del demandante, la sala de casación laboral afirmo que la ruptura de las relaciones afectivas con una persona con la que se convivio por virtud del matrimonio, no es obstáculo para acceder a la pensión de sobreviviente.
Se debe tener en cuenta que a partir de esta sentencia se fijo un nuevo criterio para establecer que el juez tiene la facultad de imponer la indexación de las condenas de manera oficiosa, aun si las partes no lo solicitan en la demanda, el juez del trabajo tiene la obligación de imponer una condena que ponga al perjudicado en la situación mas cercana al supuesto en que se hallaría de no haberse producido el menoscabo.