De acuerdo a la Ley 1480 de 2011 esta establece una etapa de reclamación directa, que resulta ser un requisito de procedibilidad por medio del cual se busca que los consumidores y productores o proveedores puedan solucionar sus conflictos antes de tener que acudir al juez.
En vista de lo establecido normativamente esta ley indica que, el consumidor cuando considera vulnerados sus derechos debe primero reclamar directamente ante el proveedor, productor o prestador del servicio, y así poner en conocimiento la posible vulneración de sus derechos. En caso de silencio o respuestas insatisfactorias, se podrá demandar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, presentando entre otras pruebas, el reclamo efectuado.
Esta reclamación no necesita la intervención de apoderado judicial para ninguna de las partes, ya que como su nombre lo indica en una reclamación, para llegar a un acuerdo por la solicitud de no conformidad frente a los servicios prestados, y son las partes las que llevan acabo dicha negociación.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez