En primera medida es importante señalar que, todas las autoridades públicas deben ejercer el control de convencionalidad en el sentido de impedir que no existan normas en el ordenamiento jurídico que contradigan la convención. En efecto, la Corte señala en el cumplimiento de esta obligación que el control de convencionalidad es función y tarea de cualquier autoridad pública y no solo del poder judicial; lo anterior fue aclarado en el caso German vs. Uruguay.
Así las cosas, es tarea de la administración pública establecer una dinámica al interior de las estructuras estatales con el fin de dar cuenta en todo momento sobre la Convención Americana de Derechos Humanos, y en efecto no se contradiga ningún acto que de ella se desprenda, que tenga dentro de su contenido mandatos que violen la Convención.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa