La concurrencia y coexistencia de contratos es legal de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo en sus artículos 25 y 26. Esto quiere decir que el trabajador puede tener dos o más contratos con su empleador a los que se les debe aplicar la normatividad vigente y también que el trabajador puede tener varios empleados “salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo”
El trabajador tiene entonces la libertad de subscripción de contratos y de esto
nace la obligación por parte de cada uno de los empleadores de afiliarlo al
Sistema general de Seguridad Social en Salud de conformidad con el artículo 30
del Decreto 1703 de 2002. En consecuencia, al existir la obligatoriedad de
afiliación del trabajador se debe cancelar los aportes de conformidad con el
salario devengado, el cual no puede ser menor a un salario mínimo ni superior a
25.
Antes de proceder en la forma de pago de aportes es necesario mencionar que en
el caso de concurrencia de contratos (lo cual se hace frente a un mismo
empleador) se debe revisar la realidad sobre las formas, en el sentido que
muchas veces esta figura puede ser utilizada para eximir al empleador de pagos
prestacionales y de seguridad social de su empleado.
Ahora, frente a los aportes en seguridad social de los trabajadores que tienen
varios contratos, el artículo 5 de la Ley 797 de 2003 reglamenta estos casos:
“En aquellos casos en los
cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como
trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista,
en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán
efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada
uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin
exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las
cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base».
Cada empleador deberá cancelar los aportes en salud de su trabajador, el cual
se realizará de manera conjunta: es decir, si un trabajador labora en tres
empresas distintas en donde devenga un salario de un millón de pesos, cada
empleador deberá pagar el aporte correspondiente a este salario (8,5% en salud,
12% en pensiones y riesgos laborales según el nivel de riesgo) al igual que el
trabajador (4% en salud, 4% en pensiones y riesgos laborales según su riesgo y
tipo de contrato). De igual forma se puede acumular los salarios y extraer el
porcentaje de cotización de los tres millones que devenga el trabajador en el
caso expuesto. Esta situación se presenta tanto para trabajadores dependientes
como independientes.
Por: Jenny Portillo Hurtado