PAGO DE LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES POR LOS PERÍODOS CORRESPONDIENTES A ABRIL Y MAYO DE 2020

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 12 abril, 2021
Actualizado 2021/04/12 at 4:00 PM

El Decreto 376 de 2021 procede a implementar medidas para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los períodos de abril y mayo de 2020, de los que fueron exonerados los empleadores y trabajadores independientes a través del Decreto Legislativo 558 de 2020 y en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-258 de 2020 de la Honorable Corte Constitucional, debido a que se declaró INEXEQUIBLE con efectos retroactivos la medida entendida como alivio, motivo por el cual entramos a analizar cómo se efectuarán los aportes pendientes. Ahora bien, el Decreto adiciona el Capítulo 5 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016.

Así las cosas, los aspectos a tener en cuenta del Decreto 376 de 2021 para las empresas, trabajadores e independientes son los siguientes:

  1. Los pagos parciales de los meses de abril y mayo del año 2020 se podrán aportar desde el 01 de junio de 2021.
  2. El plazo será de 36 meses desde el 01 de junio de 2021.
  3. Dentro del plazo de los 36 meses no se causarán intereses de mora.
  4. La cotización deberá efectuarse de la siguiente manera: El 75% por el empleador, exclusivamente, y el 25% restante por el trabajador.
  5. Los trabajadores independientes, estos pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.
  6. A partir del 09 de abril de 2021 el empleador podrá ejecutar el descuento del valor que corresponde al trabajador sin necesidad de tener autorización, pero esto debe ser avisado al trabajador.
  7. No se aceptarán pagos parciales, es decir que se debe hacer total en el plazo de los 36 meses en cualquier momento.
  8. Si el trabajador renuncia o se termina su contrato de trabajo el empleador podrá descontar de la liquidación el valor del 25% sin autorización.
  9. Si el trabajador dependiente se retiró de la empresa, fue despedido o la empresa fue liquidada y por tal razón sólo se efectuó el pago de la cotización a cargo del empleador, las Administradoras de Pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado, las semanas correspondientes a175% de la cotización realizada.
  10. El ingreso base de cotización será el correspondiente a abril y mayo de 2020.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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