Conforme al estatuto del consumidor en su artículo 18 señala que cuando se recibe un bien para la prestación de un servicio se debe informar al consumidor la fecha en que el mismo estará listo para ser retirado.
La Superintendencia de Industria y Comercio, sea pronunciado al respecto, señalando que la ley no dispone un término preciso para ello, por lo que será el plazo que requiera el prestador del servicio para ejecutar adecuadamente la labor contratada.
Sin embargo, si en el momento de la recepción no es posible determinar asuntos tales como el valor del servicio o el plazo de devolución del bien, quien presta el servicio tiene la obligación de informar en el término que acuerden las partes para ello, de manera que el consumidor pueda aceptar o rechazar de forma expresa la prestación del servicio.
De la aceptación o rechazo que realice el consumidor se deberá dejar constancia, de manera que pueda ser verificada por la autoridad competente, si es el caso. Si no se tuviere la salvedad al momento de entrega del bien, se entenderá que el consumidor lo entregó en buen estado.
El incumplimiento de esta normatividad podría dar lugar a la imposición de las sanciones contempladas en el Estatuto del Consumidor en su artículo 61, las cuales van podrían ser multas o incluso el cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad y reparación de los daños causados.