La Corte Constitucional tomo como estudio una acción de tutela presentada en contra de Colpensiones, debido a que la entidad se negó a corregir su historia laboral y la liquidación y pago de aportes, con el objetivo de que se reflejaran los periodos en mora por parte del empleador.
La jurisprudencia de esta Corporación, reiteró que el requisito de subsidiariedad consiste en el agotamiento de todos los otros medios de defensa existentes que resulten idóneos y eficaces para proteger los derechos fundamentales que se pretenden hacer valer, a excepción de los casos en los que la tutela se ejerza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El juez de tutela no tiene que hacer “una mera verificación formal de la existencia de otros mecanismos judiciales o administrativos [sino que debe] analizar la situación particular y concreta del accionante, para comprobar si los medios ordinarios resultan idóneos y eficaces para la protección de los derechos fundamentales”.
En relación a la idoneidad de la acción ordinaria laboral, la Corte encontró dentro del estudio del caso concreto que esta “es adecuada para lograr la corrección de la historia laboral del accionante, así como el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, en caso de acreditar los requisitos legales para ello”.
En cuanto a si la acción ordinaria era un medio idóneo para el ciudadano, la Corte explicó que este «no presenta “condiciones particulares de vulnerabilidad” socioeconómicas que tornen ineficaz o “inoportuna” la acción ordinaria». Por ello, la Sala no advirtió “la existencia de condiciones de riesgo o vulnerabilidad socioeconómicas que impidan que el accionante eleve sus pretensiones ante los jueces ordinarios”.