En lo referente a este por una parte la Ley obliga a los empleador a incluir en sus reglamentos internos de trabajo mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y así mismo debe establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo con el fin de superar las que ocurran en el trabajo.
Ahora bien, es importante hacer mención que de conformidad con lo previsto en la Resolución 000734 de 2006, el empleador debe realizar campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones de lo que contiene la Ley 1010 de 2006.
Por lo anterior, con el fin de prevenir las conductas que puedan ocasionarse las cuales se encuentran especificadas en la Ley de acoso laboral, es importante hacer la recomendación que el empleador debe realizar actividades de capacitación a sus trabajadores, sobre las conductas que son constitutivas de acoso laboral, las que no son constitutivas de acoso laboral, las sanciones que puedan generarse así como las causales atenuantes o agravantes previstas en la Ley para dosificar la pena.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial