Los contratistas que perciban ingresos inferiores a un salario mínimo mensual vigente, NO ESTÁN OBLIGADOS a realizar aportes al sistema de seguridad social, la obligación de aportar según el Art 244 de la ley 1955 de 2019 es para “Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral” . Por ende, si no se perciben ingresos iguales a o superiores a un salario mínimo mensual vigente no se esta en la obligación de cotizar.
En este punto vale la pena realizar la aclaración de que esto solo aplica para trabajadores independientes, para los trabajadores dependiente siempre existe la obligación de realizar los aportes a Seguridad Social independientemente el salario percibido.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero