La factura es un título valor, y como todo título valor, esta puede ser endosada, y esa característica no se le puede restringir por ningún medio, ni siquiera por que el comerciante sea persona natural o jurídica lo disponga.
Al respecto, el inciso 3 del artículo 778 del código de comercio señala:
«Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura o su aceptación, se tendrá por no escrita.»
Esto busca favorecer actividades como el factoring, que es un mecanismo muy utilizado por algunas empresas para financiarse, o simplemente para externalizar el proceso de cobro y recaudo, o para trasladar el riesgo de impago a un tercero.
Limitar la circulación de la factura puede ser objeto de sanciones como lo dice el parágrafo primero del artículo 778 el código de comercio:
«Toda retención de la factura o acto del comprador del bien o beneficiario del servicio que impida la libre circulación de la misma, constituye una práctica restrictiva de la competencia que será investigada y sancionada, de oficio o a solicitud de la parte afectada, por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 590 de 2000.»
Y el legislador se ha tomado tan en serio este tipo de prohibiciones, que incluso impuso al revisor fiscal una obligación al respecto, obligaciones que por cierto muy pocos revisores fiscales cumplen.
Dice el parágrafo segundo del artículo 778 del código de comercio:
«Los administradores de las sociedades comerciales están obligados en la memoria de gestión anual, a dejar constancia de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores. El Revisor Fiscal en su dictamen anual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de lo anterior, por parte de la administración.»
Tanto los administradores como los revisores fiscales deben dejar constancia que su empresa no entorpecieron de algún modo la libre circulación de las facturas.