DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DEL PREPENSIONADO

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 20 abril, 2021
Actualizado 2021/04/20 at 2:33 PM

En diferentes ocasiones la corte constitucional se ha pronunciado respecto a la estabilidad laboral reforzada y como esta protege a los trabajadores que están próximos a cumplir con los requisitos para pensionarse, esto en razón de poder proteger los derechos del trabajador a la seguridad social y al mínimo vital. Además de esto la corte es clara precisando que no basta con ostentar la calidad de prepensionado para garantizar la mencionada protección, adicionalmente debe a ver una terminación del vínculo laboral que vulnere los derechos fundamentales mencionados anteriormente.

Ahora bien, este concepto en el 2018 mediante sentencia SU-003 DE 2018 sufrió un cambio jurisprudencial, esto en razón de que se restringió el nivel de protección de garantías fundamentales de los prepensionados haciendo una exclusión de este grupo poblacional a aquellas personas que ya hubiesen cumplido el requisito de las cotizaciones.

En dicho pronunciamiento, unificó su jurisprudencia en cuanto al alcance del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable planteando que «… cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, no hay lugar a considerar que la persona es beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable”

Por tanto, este derecho la estabilidad laboral reforzada del prepensionado se va a garantizar únicamente a los trabajadores a los que les hace falta cumplir el requisito de las semanas cotizadas puesto que, según la jurisprudencia, el requisito de la edad puede ser cumplido de manera posterior con o sin vinculación laboral vigente.

Dra. Jennifer Burgos Jiménez

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