Según el oficio 220-009452 del 11 de febrero del 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, indico que cuando existe un conflicto entre administradores y la sociedad, el máximo órgano social debe aterrizar el caso en concreto con el apoyo de la doctrina y la jurisprudencia.
Por lo que se podrá i) validar las responsabilidades de los administradores (ley 222 de 1995) ii) revisar el capítulo V de la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017 iii) analizar conceptos que aborden temas similares y IV) analizar el caso concreto para, con toda la información que se tiene, decidir si el administrador está incurriendo en un conflicto de intereses.
Si esto desencadena problemas societarios, la ley dispone mecanismos para solucionarlos:
- Intentar la Conciliación
- Acudir al procedimiento jurisdiccional ante la SuperSociedades
- Arbitraje.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez