LIQUIDACIÓN DEL FIC

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 17 abril, 2021
Actualizado 2021/04/17 at 11:05 AM
Close-up Of Businessman Calculating Invoices Using Calculator

Es de precisar que el SENA ha establecido que las empresas que deben pagar FIC (Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción) son las que desarrollen ocasional o permanentemente levantamiento de estructuras, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento de dichas obras, esto según la resolución 1149 del 2012

Ahora, respecto a la liquidación, la resolución 1449 de 2012 estableció que se deben tener dos presupuestos para llevar a cabo este procedimiento:

  • Con base en el número de trabajadores mensuales
  • Liquidación presuntiva

Como regla general encontramos que los obligados al pago del FIC deberán efectuar mensualmente una contribución correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente, por cada 40 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de 40. Ahora bien, encontramos además la liquidación presuntiva la cuál utilizaran los empleadores que además de estar obligados no pueden demostrar el número mensual de trabajadores que laboren en las obras bajo su responsabilidad.

Es por esto que de conformidad a la norma se establece que estas empresas están en la obligación de pagar un salario mínimo legal mensual vigente por cada 40 trabajadores que estén laborando en cada una de las obras, no obstante, en cuanto a la liquidación presuntiva se ha establecido que se pagara el 0,25 % cuando mensualmente la empresa no tenga el número claro de trabajadores.

Dra. Jennifer Burgos Jiménez

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