SABE USTED COMO TRAMITAR RECLAMACIONES ANTE ENTIDADES PUBLICAS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 17 abril, 2021
Actualizado 2021/04/17 at 10:58 AM

Dentro de las reclamaciones que presentamos ante las diferentes entidades, se sigue un procedimiento, el cual es conocido como la vía gubernativa, la cual según sentencia 20383 del 29 de mayo de 2014, de la sección cuarta del Consejo de estado la definió como “la vía gubernativa se ha definido en la doctrina como “…la etapa del procedimiento administrativo, subsiguiente a la notificación y provocada por el sujeto pasivo de la decisión o quien se considere legitimado, mediante la interposición legal y oportuna de recursos con el fin de controvertir el acto no sólo en su legalidad, sino también en cuanto a su conveniencia u oportunidad, ante la misma autoridad que lo adoptó…”. La vía gubernativa se inicia con los recursos de reposición y apelación.”

Dicho en otras palabras, la vía gubernativa es el resultado de una reclamación, donde el reclamante interpone los recursos denominados reposición, con el cual se busca que el superior jerárquico de la misma entidad revise y reconsidere la decisión inicial.

Mientras que el recurso de apelación, hace referencia a la solicitud de revisión de las decisiones proferidas por la entidad a la que se presente la reclamación, de la entidad que ejerce vigilancia y control.

Es menester resaltar que la activación de la vía gubernativa, está en cabeza del reclamante, toda vez que si la decisión de la reclamación inicial llena las expectativas del reclamante, no será necesario requerir una segunda revisión.

Finalmente, tenga en cuenta que los recursos explicados en el presente artículo, son susceptibles de términos inamovibles, en tal sentido, si usted presenta una reclamación ante determinada entidad y la decisión de esta no se ajusta a sus pretensiones, usted puede activar el agotamiento de la vía gubernativa, para lo cual tendrá un máximo de diez días hábiles, si vencido este término no radica el escrito, se dará por desistido el trámite.

Por: Jenny Portillo Hurtado

Abogada Asesora Legal

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