Contrato ocasional, accidental o transitorio.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 24 abril, 2021
Actualizado 2021/04/24 at 9:44 AM

Es el artículo 6° del Código Sustantivo de Trabajo el que define este tipo de contratos como “el de corta duración, y no mayor de un mes que se refiere a labores distintas de las actividades normales del patrono.”, con lo cual al igual que la legislación foránea, unifica los términos ocasional, accidental o transitorio, en idénticos términos que la legislación actual incluyó todas las modalidades de trabajos transitorios dentro de la categoría única de contratos de trabajo eventual (accidentales, transitorias, eventuales, suplentes, etc.) consecuente con esto, todas estas se regirán por el mismo régimen jurídico.

Mediante el Decreto 2616 de 2013 se establece las cotizaciones para los trabajadores vinculados por días para acceder al acceder al Sistema de Seguridad Social Integral.

COTIZACIÓN. Por estos trabajadores se deberá cotizar a los Sistemas de:
• Pensiones
• Riesgos laborales
• Subsidio Familiar.

REQUISITOS.

– Que se encuentre vinculado laboralmente.
– Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir que en un mismo mes sea contratado por períodos inferiores a 30 días.
– Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente
– – Que se encuentre afiliado al SISBEN, requisito indispensable en este caso.

AFILIACIÓN. Será responsabilidad del empleador.

SISTEMAS ELECCIÓN

Administradora de Pensiones La escoge el trabajador

Administradora de Riesgos Laborales La escoge el empleador

Subsidio Familiar. Caja de Compensación La escoge el empleador
BASE DE COTIZACIÓN MININA.

SISTEMAS BASE DE COTIZACIÓN MINIMA
Pensión 1/4 SMLMV por semana
Riesgos Laborales 1 SMLMV

Caja de Compensación Familiar 4% del Salario de 1/4 SMLMV por semana.

Se realiza mediante una cotización de acuerdo con el número de días laborados así:

DÍAS BASE DE COTIZACIÓN
Entre 1 y 7 días Una Cotización mínima semanal
Entre 8 y 14 días Dos Cotizaciones mínimas semanales
Entre 15 y 21 días Tres Cotizaciones mínimas semanales
Más de 21 días Cuatro Cotizaciones mínimas semanales.

Una cotización mínima semanal equivale a ¼ de salarió mínimo legal mensual vigente, motivo por el cual invitamos a nuestros afiliados a tener en cuenta los requisitos para efectuar la vinculación por días y cotizaciones por días evitando así sanciones y demandas.

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal Empresarial

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