Con la creación de esta ley, se establece que todos los distritos o municipios se deberán establecer un lugar seguro que sirva como centro de bienestar animal a donde Se llevarán los animales domésticos o animales que hayan sufrido la pérdida, la desatención estatal y la tenencia irresponsable.
Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como última medida, su entrega a cualquier título.
Así mismo, El POT de cada Distrito o Municipio deberá garantizar un área donde construir el centro de bienestar animal, albergue municipal para fauna u hogar de paso público cuyas dimensiones estarán determinadas por la cantidad de animales sin hogar establecida mediante un sondeo.
También, se les generó una nueva obligación a los distritos y/o municipios, pues ahora deberán garantizar en todo caso la asistencia veterinaria para los animales que se encuentren a su cuidado, pero para lograrlo El municipio o distrito podrá establecer convenios con facultades de medicina veterinaria o zootecnia, con el propósito de garantizar la asistencia veterinaria para los animales que se encuentren a su cuidado.
Otra de las obligaciones es que El Municipio o distrito también deberá realizar al menos 1 jornada trimestral de promoción de adopción y una Jornada bimestral de esterilización de los gatos y perros que transcurridos treinta (30) días calendario, hayan sido declarados en condición de abandono, a efectos de su entrega en adopción.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero