El Ministerio de Trabajo mediante el Decreto 344 del 06 de abril de 2021, se pronunció frente a los términos para otorgar las autorizaciones de los permisos sindicales, es por este que mediante este decreto se indicó que los permisos deben ser solicitados por escrito por el presidente o secretario general de la respectiva organización sindical, como mínimo con cinco (5) días de antelación a la fecha para la cual solicita el permiso cuando se trate de delegados en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva, y para los directivos serán de tres (3) días de antelación a la fecha que necesita el permiso, con el fin de que la autoridad responsable pueda autorizarlos sin que se afecte el normal desarrollo de la prestación del servicio.
La autoridad responsable dentro del día anterior a la fecha de inicio del permiso sindical solicitado y dentro de la jornada laboral corresponderá deberá tomar la decisión de fondo y de manera motivada la solicitud presentada y notificar posteriormente a la organización sindical la decisión tomada, ahora bien, es de anotar que el permiso que se autoriza deberá indicar el nombre del servidor al cual se le otorga el permiso, la finalidad y el término del mencionado permiso.
Por último, en el mencionado decreto se estableció que la autoridad responsable puede negar o limitar el permiso sindical únicamente mediante acta administrativo motivado, indicando que con la ausencia del servidor público se puede afectar el funcionamiento y servicio que debe prestar la entidad a la que pertenece, sin que sea posible en forma alguna superar su ausencia.