La reivindicación de un título valor es una acción para recuperar lo que es propio, tras despojo ajeno o indebida posesión, así las cosas, procede la reivindicación en los casos de extravío, hurto o algún otro medio de apropiación ilícita; la acción pertinente se remite contra el tenedor que encontró o se apropió ilícitamente del título y contra cualquier otro tenedor de mala fe del mismo.
Así las cosas, en cuanto a procedimiento nos debemos remitir a las reglas del Código General del Proceso en su Artículo 398, el cual habla acerca de la cancelación, reposición y reivindicación de títulos valores.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa