De conformidad a lo establecido en la legislación laboral se establece el derecho que tiene todos los trabajadores al descanso dominical que hayan cumplido la jornada laboral todos los días de la semana, y que si llegaren a faltar debe haber sido por una justa causa o por culpa o disposición del empleador, es decir, que, si no existe justa causa de ausencia a la jornada laboral, se entenderá que pierde el derecho al día de descanso remunerada.
Es de anotar que cuando la norma, nos establece la justa causa, esta se entiende como la incapacidad, accidente, enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y caso fortuito.
Ahora bien, una vez aclarado el derecho del descanso remunerado en días dominicales, es de anotar que la legislación laboral también establece una obligación de los días de descanso para los días festivos, es por esto que los trabajadores también tendrán derecho a este día de descanso remunerado, por lo tanto, los días festivos y dominicales no interrumpen la continuidad y se computan como si se hubiera prestado normalmente el servicio del trabajador a favor del empleador, es por ello que estos no se descontaran para afectos de liquidar las acreencias laborales.