IMPORTANCIA DE INTERPONER UN LITISCONSORCIO NECESARIO E INTEGRACION DEL CONTRADICTORIO EN PROCESO JUDICIAL

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2021/04/24 at 9:40 AM

De conformidad con el art. 61 del C.G.P., cuando el proceso verse sobre relaciones jurídicas respecto de los cuales por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetas de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere así, el juez, en auto que admite la demanda, ordena notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el termino de comparecencia dispuestos para el demandado.

En caso de no haberse ordenado el traslado al admitirse la demanda, el juez dispondrá la citación de las mencionadas personas, de oficio o a petición de parte, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, y concederá a los citados el mismo término para que comparezcan. El proceso se suspenderá durante dicho tiempo.

Aunado a lo anterior se debe tener en cuenta que dicho documento, se debe enviar sobre la misma demanda, pero en distinto archivo, ya que se trata de una excepción, sobre el proceso judicial en curso, para denotar ante el juez alguna falencia o contradicción al derecho, de cualquiera de las partes.

Dra. Cynthia Karina López Sánchez

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