COMO PROCEDER PARA OBTENER UNA CERTIFICACIÓN LABORAL, CUANDO LA EMPRESA SE ENCUENTRA LIQUIDADA.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 24 abril, 2021
Actualizado 2021/04/24 at 10:39 AM

En primera medida debemos establecer que la legislación laboral, precisamente en el artículo 57 del código sustantivo del trabajo, se establece una obligación a cargo del empleador, el cual consiste en entregar al trabajador una certificación de trabajo en la que se establezcan los aspectos como el tiempo de servicio, la índole de la labor que desempeñaba y el salario que devengaba a la terminación del contrato de trabajo.

Ahora bien, el Ministerio de trabajo mediante concepto No. 41300 del 27 de enero de 2021, estableció dos alternativas para obtener la certificación laboral cuando la empresa en la cual laboro el trabajador, ya no existe, es decir que fue liquidada y no tiene vida jurídica por su extinción.

La primera alternativa consiste en solicitar al inspector de trabajo del domicilio del lugar donde se encontraba la empresa liquidada, la comparecencia de los que fueron socios de la persona jurídica inexistente o del propietario del establecimiento, en caso de que no sea una sociedad, con el fin de solicitarle una certificación laboral, toda vez que los socios o el propietario darían fe del vínculo laboral que existió entre las partes.

La segunda alternativa establecido por el Ministerio de Trabajo, es la reconstrucción del documento ordenada por el juez laboral, el cual puede solicitar todas las pruebas que estime pertinentes, tanto las declaraciones de los socios, liquidador o compañeros de trabajo, además de las pruebas documentales, tales como los archivos que debe poseer la empresa liquidada, como los aportes al sistema de seguridad social entre otros.  

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