Con la acción hipotecaria se busca que la obligación sea cancelada con el remate del bien inmueble hipotecado, pero también puede darse el caso en el acreedor pida que se le adjudique el bien, lo cual puede hacerse.
Presentándose esta situación pueden darse dos casos:
- Que el precio del bien sea inferior al valor del crédito y de las costas, en este caso se adjudicara el bien por dicha suma.
- Que el valor del bien sea superior al crédito y a las costas, aquí también se adjudicara el bien al acreedor, pero este debe consignar la diferencia a orden del juzgado, para lo cual se le da un término de tres (3) días, si la consignación se realiza en el termino se le adjudicara el bien, según lo preceptuado en el artículo 557 numeral 4 del código de procedimiento civil.
Entonces siendo la hipoteca un contrato accesorio que depende de uno principal, la hipoteca es la garantía de que la obligación principal se cumpla.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial