El articulo 88 del Código General del Proceso, regula la acumulación de las pretensiones. La ley no es clara o taxativa sobre la interpretación de las pretensiones, por lo que, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, planteo que en el caso en que no sean claras las pretensiones, los operadores judiciales deben acudir a la interpretación de los segmentos del texto, los elementos materiales probatorios, en conjunto, de manera lógica y racional y las reglas de la apreciación y sana critica.
Aunado a esto, en la legislación Colombia no existe un sistema rígido que obligue el demandante a señalar en determinada parte de la demanda con formulas especial su intención, sino que basta que ella aparezca, bien sea de una manera directa o expresa o por una interpretación lógica basada en todo el conjunto de la demanda.
En conclusión, el fallador debe interpretar las peticiones y los hechos, para determinar cual es el litis del asunto y poder dar una sentencia proporcional y justa.