¿OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS EN CUANTO AL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN COOPERATIVA?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 24 abril, 2021
Actualizado 2021/04/24 at 9:22 AM

Sea lo primero manifestar que, para efectos de dar respuesta a este interrogante es menester remitirnos a lo dispuesto en la Ley 79 de 1988 por medio de la cual se actualizó la legislación aplicable a las cooperativas con el fin de dotar a las mismas de un marco propicio para su respectivo desarrollo, lo que quiere decir que, la misma permite que sea la cooperativa quien desarrolle internamente estatutos o reglamentos que prevean el funcionamiento de un comité u órgano de la administración encargado de orientar y coordinar las actividades de educación cooperativa, sin dejar de tener en cuenta que, están en la obligación de actualizar el mismo de manera anual con el respectivo presupuesto de la Cooperativa misma.

Es claro que el desarrollo de dicha actividad es de imperativo cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la precitada, quien taxativamente nos indica;

Artículo  5º. Toda cooperativa deberá reunir las siguientes características:

 1. Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sean voluntarios.

2. Que el número de asociados sea variable e ilimitado.

 3. Que funcione de conformidad con el principio de la participación democrática.

4. Que realice de modo permanente actividades de educación cooperativa.

5. Que se integre económica y socialmente al sector cooperativo.

Así las cosas, se entiende que, las cooperativas están obligadas a realizar de modo permanente, actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los principios, métodos y características del cooperativismo, así como para capacitar a los administradores en la gestión empresarial propia de cada cooperativa.

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