¿EL PODER ENVIADO POR CORREO ELECTRONIO SCANEADO TIENE VALIDEZ?

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2021/04/24 at 11:16 AM

Como primera medida se debe tener en cuenta que al inicio de la contingencia del Covid-19, frente a laos procesos judiciales todo era incierto, debido a que la rama judicial, no se encontraba preparada para realizar intervenciones por medio virtuales, sin embargo, se han venido realizando de la mejor manera posible, todo tipo de diligencias judiciales, desde audiencias virtuales, hasta poder verificar por medio de dicha pagina web estados electrónicos, fallos y demás.


Aunado a lo anterior y teniendo en cuenta la pregunta formulada, debemos tener presente que dicha regulación se dio por medio del decreto 806 del 2020, el cual nos indica que es totalmente valido el poder conferido enviado por medio de correo electrónico, en esto se genera un particularidad y es que dicho documento el cual debe ir firmado por el poderdante, sin necesidad que dicha firma sea autenticada por la notaria, además debe ser enviado por medio del correo inscrito en cámara de comercio por la compañía, si se tratase de una persona jurídica, si es en cuento a una persona natural se debe enviar del correo personal indicando que es el medio de notificación judicial, aceptado por el mismo.

Dra. Cynthia Karina López Sánchez

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