Si el trabajador superó los 181 días de incapacidad, debemos tener en cuenta ciertos aspectos importantes:
- Para efectos de pago de vacaciones se debe tener en cuenta el último salario devengado por el colaborador antes de iniciar su periodo de incapacidad, El hecho de que el trabajador este en periodo de incapacidad, no quiere decir que no tenga derecho al reconocimiento de sus vacaciones, ya que los términos no se suspenden, sin embargo, las mismas se acumulan hasta el momento en que el colaborador se reincorpore a sus labores.
- Al haber superado la incapacidad los 181 días se entiende que la compañía, no debe seguir realizando el pago de las mismas, caso contrario es la AFP quien debe reconocer el pago de estas, teniendo en cuenta que es el colaborador el que debe solicitar dicho reconocimiento a la correspondiente entidad, esto quiere decir que para esta fecha su única obligación como empleador es realizar los aportes a seguridad social de este trabajador.
- El valor a cancelar por concepto de las demás prestaciones sociales, se debe realizar sobre el último salario devengado por al trabajador antes de iniciar su incapacidad.
- Los aportes a seguridad social, se debe realizar sobre el ultimo auxilio de incapacidades pagado al colaborador
Dra. Cynthia Karina López Sánchez