RECONOCIMIENTO DE HORAS EXTRAS PARA LOS TELETRABAJADORES.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 30 abril, 2021
Actualizado 2021/04/30 at 1:10 PM

La Corte Constitucional mediante la sala plena mediante sentencia C-103 del 21 de abril de 2021, declaro la inexequibilidad la expresión “el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral”, la cual estaba contenida en el parágrafo del artículo 6 de la ley 1221 de 2008, toda vez que esta expresión vulneraba el derecho a la igualdad.

Es por ello que el alto tribunal realizo un juicio integrado de igualdad en las siguientes:

  • El teletrabajo no incide en la disponibilidad del trabajador respecto del empleador, en la medida que el elemento de subordinación se mantiene, solo que este se ejerce sin necesidad de la presencia física del empleado en un sitio determinado de trabajo.
  • En cuanto a la cantidad de horas trabajadas, estas deben respetar las normas sobre jornada laboral independientemente de que esta pueda ser verificable o no.
  •  El derecho al descanso es una garantía mínima de los trabajadores consagrada en el artículo 53 de la Constitución.

Es por ello que no se puede dar una mala interpretación de la normatividad laboral, teniendo en cuenta que, aunque el teletrabajador no está prestando el servicio en el lugar del domicilio del empleador, igualmente esta cumpliendo con sus obligaciones laborales y su horario de trabajo, es por esto, que en caso de que un teletrabajador se exceda de su jornada laboral, este tendrá derecho al reconocimiento del trabajo suplementario de horas extras, y el empleador estará en la obligación de realizar el respectivo reconocimiento.

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