No, puesto que el cumplimiento de las obligaciones debe realizarse en los plazos señalados en la letra; ahora bien, debemos analizar las consecuencias que un pago por adelantado puede tener en la relación fundamental, por ejemplo; pensemos que la letra se giró para cubrir el precio de una herramienta que aún no ha sido recibida por la persona que actúa como comprador, llegar a pagar de manera anticipada implicaría un riesgo para el comprador que tiene aún dicha herramienta.
No obstante, la ley admite el pago por adelantado si el tenedor así lo acepta, pero le impone al obligado que paga, la eventual responsabilidad de la nulidad o irregularidad del pago, esto lo encontramos en el artículo 695 del Código de Comercio.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa