La repetición es una acción contemplada en el artículo 142 del Código de Procedimiento Administrativo CPACA, allí se contempla que las entidades del estado que hayan tenido que indemnizar con ocasión a una condena, conciliación o cualquiera de las formas de terminación de los conflictos debido a una conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor o ex servidor publico, la entidad DEBERÁ repetir este cobro contra él.
Es un mecanismo creado con el fin de que, la entidad pueda realizar un recobro del dinero que se vio obligado a pagar con ocasión del mal proceder de uno de sus servidores públicos.
Por ultimo, es menester recordar que esta acción se puede realizar de forma independiente o también a través de un llamamiento en garantía dentro del proceso que se le este reclamando responsabilidad a la entidad.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero