Recientemente la sala laboral de la corte suprema de justicia, resolvió un recurso de casación dentro de un proceso en el cual se reconoció una pensión de sobrevivientes a la demandante, teniendo en cuenta que en su oportunidad se había negado tal prestación por no cumplir con el requisito mínimo de convivencia de los cinco (5) años.
La corte suprema de justicia, analizó el caso en particular, en el cual, si bien es cierto la ley 100 de 1993, establece como requisito indispensable para acceder a la pensión de sobrevivientes, se debe cumplir con un tiempo mínimo de cinco (5) años, no obstante, aclaro que el divorcio no extingue el tiempo de convivencia, ya que al resolver la casación se demostró que la demandante cumplió con 40 años de convivencia con el causante, y posteriormente se divorció, pero luego de dos años, se casó nuevamente, y cumplió con tres (3) años de convivencia con el causante, hasta el día de su fallecimiento.
Es por esto que la corte suprema de justicia indico que los tiempos de convivencia de dos uniones nupciales deben sumarse y si estos suman más de los cinco años como requisito indispensable, se ha cumplido con el requisito de la convivencia, toda vez que el divorcio no extingue el tiempo de convivencia.