La ley 1562 del 2012 determina que un accidente laboral es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Por lo cual una falta de atención y diligencia por parte del trabajador que afecte un bien propiedad del empleador se puede considerar como accidente laboral ya que el mismo no recae sobre el trabajador, sino sobre un objeto en sí, lo anterior dado que se ha evidencia a lo largo del tiempo que muchos trabajadores deciden denominar su falta de cuidado y negligencia en determinado hecho como “accidente laboral”, termino que no se ajusta a la situación antes mencionada y se entiende que se usa de forma errónea el mismo.
También hay que hacer una diferenciación entre el concepto ya mencionado y un incidente laboral, pues este ultimo es un suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que pudo haberse configurado como posible accidente, para que esto se dé, se requiere que existan personas involucradas sin que las mismas presenten alguna afectación o que no se hubiesen presentado daños en algún tipo de propiedad.