La coexistencia de seguros es cuando hay pluralidad de seguros, motivo por el cual, los aseguradores soportan la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos siempre que el asegurado haya actuado de buena fe, ya que la mala fe en la contratación produce nulidad.
El asegurado debe informar por escrito al asegurador, dentro de los 10 días a partir de su celebración, la existencia de varios contratos sobre un mismo interés asegurable, so pena de la terminación de los contratos a menos de que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa