En términos generales, una incapacidad sea de origen laboral o común, es emitida porque a juicio del profesional, la persona requiere un tratamiento para restablecer su salud física o mental, en tal sentido si la persona no realizare dichos tratamientos, su recuperación no será viable, por lo que no solamente estará afectando su salud, sino además los intereses del empleador y del mismo sistema de salud.
Es por ello que la ley determinó lo que llama abuso del derecho que según el artículo 2.2.3.4.1 del decreto 780 de 2016, consiste en no seguir el tratamiento y terapias ordenadas por el médico tratante, y en no asistir a las valoraciones, exámenes y controles o no cumplir con los procedimientos y recomendaciones necesarios para su rehabilitación en al menos el 30% de las situaciones descritas.
Si se comprueban tales omisiones por parte del trabajador, es procedente la suspensión del pago de las incapacidades por parte de la EPS, tal como lo dispone el artículo 2.2.3.4.2 del decreto 780 de 2016, hasta tanto el trabajador el trabajador no demuestre que está cumpliendo con el tratamiento y procedimientos ordenados por el médico:
«… En caso de no recibir respuesta por parte del cotizante, o de ser reincidente en las conductas descritas en los numerales 1, 2, 6 Y 8, se procederá a suspender el pago de la prestación económica, mientras se suscribe el acuerdo en los términos antes expuestos y se evidencie el cumplimiento de las ordenes prescritas por el profesional de la salud. Esta suspensión será informada al aportante.»
Finalmente, tenga en cuenta que dicha suspensión recae únicamente respecto al pago de incapacidades, más no sobre la prestación asistencial o médica del trabajador.
Por: Jenny Portillo