INTERPRETACION DEL ARTICULO 317 CODIGO GENERAL DEL PROCESO DEL DESISTIMIENTO TACITO

Brandon Culma
Brandon Culma 3 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/03 at 2:20 PM

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia unifico la interpretación del artículo 317 del Código General del Proceso, en el cual contempla el desistimiento tácito, que “cualquier actuación de oficio o a petición interrumpe los términos”

Por un lado, hay quienes sostiene que cualquier acto interrumpe los términos, sin importar si tiene relación con la carga requerida para el trámite, mientras, otros que están totalmente en desacuerdo con esta postura, ya que opinan que aquella actuación debe ser eficaz para poner en marcha el litigio.

En efecto, la jurisprudencia contempla que debe ser un acto apto, apropiado y que impulse el proceso hacia su finalidad.

Todo lo anterior, advierte la Corporación, sin perjuicio de lo dispuesto por la Corte Constitucional, en la sentencia C1194/08, en cuento, al desistimiento tácito, no se aplica en el caso de fuerza mayor, cuando estén imposibilitados a cumplir sus deberes.

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