¿QUÉ PROCEDE CUANDO TENEMOS EN NUESTRA COMPAÑÍA UNA APRENDIZ SENA EN ESTADO DE EMBARAZO?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 22 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/22 at 10:55 AM

En primer lugar, debemos realizar la aclaración de que el contrato de aprendizaje NO ES UN CONTRATO LABORAL, no obstante, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha ampliado el fuero de maternidad a otro tipo de contratos como lo son los civiles.

Ahora bien, el acuerdo 015 de 2003 del SENA, estableció en su articulo 5 como causales de suspensión del contrato de trabajo: I) Licencia de maternidad, II) Incapacidades debidamente certificadas III) Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil y IV) Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.

En este punto es fundamental estipular que existen dos conceptos, uno por parte del SENA que nos divide el tipo de protección en dos momentos:

  1. Si la aprendiz acaba su etapa productiva en la empresa sin haber dado a luz, en ese momento termina la obligación de la compañía, por ende, puede terminar el contrato sin ningún tipo de obligación o repercusión
  2. Si la aprendiz da a luz en ejecución del contrato de aprendizaje, este se deberá suspender, no obstante, la empresa tendrá la obligación de realizar el pago de las cotizaciones a EPS para que posteriormente la pasante pueda realizar el cobro de su licencia de maternidad a la EPS.

La otra postura es la de la Corte Constitucional postura que ha sido apoyado por el Ministerio del Trabajo y es la de que las aprendices SENA contarán con todos los beneficios del fuero de maternidad, esto es el pago del apoyo de sostenimiento durante todo el embarazo y durante el periodo de lactancia además en caso de que el contrato finalice antes de dar a luz, el contrato deberá ser renovado, en caso de que el contrato de aprendizaje no admita más renovación (dos años) las compañías deberán novar el contrato a una relación de carácter laboral .

Dr. Germán Gutiérrez Quintero

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