La ley 1258 del 2008 creo las sociedades por acciones simplificadas, esta es una sociedad de naturaleza comercial que se diferencia de la gran mayoría de sociedades porque se puede constituir colectivamente o como acto unilateral, que debidamente constituida pasa a ser una persona jurídica con autonomía jurídica independiente de las persona o persona que la constituyeron.
Para aspectos tributarios esta sociedad se sigue por las reglas generales de la sociedad anónima, es decir, pero los requisitos para su constitución son diferentes, siendo estos:
- Nombre, documento de identidad, domicilio de los accionistas (ciudad o municipio donde residen). Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S.
- El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
- El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
- Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
- La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.
- El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.
Una de las ventajas de las sociedades por acciones simplificadas, es que la responsabilidad de sus socios o socio se limita a sus aportes, lo cual de cierta forma da más garantías frente a otro tipo de sociedades, otra ventaja y diferenciador con otros tipos societarios es la no obligación de contar con una junta directiva, pero igualmente puede pactarse en el estatuto social que la tenga cuando así se desee; una de las ventajas más notables de las S.A.S también es que no se requiere que su objeto social se encuentre determinado, entre otros.