CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 6 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/06 at 5:55 PM
Double exposure of business partnership handshake and modern city , Successful business greeting or agreement after perfect deal

Es importante aclarar que esta convención está dividida en dos partes las primeras de ella nos establecen las reglas respecto del campo de aplicación para los países y la interpretación que se le debe dar atendiendo las compraventas de mercaderías internacionales, en segundo lugar se determina que se debe realizar en tal caso que exista un vacío respecto de lo anterior, así pues se debe tener en cuenta que cuando existan un contrato de esta naturaleza y posterior a esta suscripción se genere alguna controversia se tendrá que analizar lo siguiente para encontrar una solución o determinar la responsabilidad:

  1. La necesidad de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.
  2. Interpretación conforme a la real intención y la razonabilidad (que se busca con el contrato y que se obtuvo)
  3. Libertad de formas (consensualidad en la suscripción de los contratos)
  4. Deber de mitigar los daños respecto de perdidas, incumplimiento, así como daños y perjuicios.
  5. Favor Contractus (conservación del contrato en caso de algún conflicto)

Es por ello que siempre se exhorta que para las mercaderías internacionales las partes estén comprometidas en mitigar los daños que se puedan derivar de la operación mercantil tanto del acreedor como el comprador siendo esto responsabilidad de ellos desde el momento de la identificación de los riesgos, así como las circunstancias que pueden llegar a causarse por una pérdida de la mercancía todo en aras de no causar molestias y que siempre se resuelva todo de la manera mas satisfactoria.

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