Debemos tener en cuenta que este proceso se realiza para determinar, si una persona natural o jurídica cuentan con bienes a su nombre y el valor de cada uno de ellos, esto se lleva a cabo normalmente para localizar a un deudor, esto se da por medio de un investigador.
La importancia de lo anteriormente mencionado, es tener en cuenta que, si a la compañía le llega una solicitud, o derecho de petición indicando o solicitando información de un trabajador de la misma, su sueldo y tipo de contrato, no es procedente entregar dicha información, ya que esta reserva por autoridad no competente se encuentra ajustada debido a que la política de protección de datos personales y habeas datas es taxativa al momento de dar manejo y control a información de terceros.
Aunado a lo anterior, se resalta que el manejo de la información de un tercero prevalece ante la solicitud de una entidad particular o privada, ya que la normatividad vigente respalda los derechos consagrados tal como lo es la intimidad persona y el buen nombre, de la constitución política de Colombia.
Sin embargo, debemos tener claridad de que si dicha solicitud llego por medio de un derecho de petición debe ser respondida, pero indicando no poder enviar dicha información teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez