DESCUENTO POR LIBRANZA A TRABAJADOR INCAPACITADO

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 22 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/22 at 10:19 AM

La ley faculta a las Cooperativa a ordenar y obtener dineros retenidos en los procesos ejecutivos, esto según artículo 142 de la ley 79 de 1988 señala que:

Artículo 142.-Toda persona, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir y retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos adecuen a la cooperativa, y que la obligación conste en libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.

Parágrafo: las personas, empresas o entidades obligadas a retener deben entregar las sumas retenidas a la cooperativa, simultáneamente con el pago que hace al trabajador o pensionado. Si por su culpa no lo hicieren, serán responsables ante la cooperativa de su omisión y quedarán solidariamente deudoras ante esta de las sumas dejadas de retener o entregar, junto con los intereses de la obligación contraída por el deudor.”

Sin embargo, cuando un trabajador se encuentra incapacitado, bien sea por la EPS o por la ARL, dependiendo de la naturaleza y el origen de la contingencia, no se le paga salario como tal, sino que se le reconoce el pago de un auxilio económico que no tiene connotación de salario. Lo anterior teniendo en cuenta que el auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS o ARL, según el caso, a sus afiliados cotizantes no pensionados por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. Por lo cual en razón de que el trabajador se encuentra incapacitado no procede la retención de estos dineros pues el trabajador no va a percibir salario, solo un auxilio.

Dra. Jennifer Burgos Jiménez

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